Protocolo Género UBA

Desde mediados de 2016 se encuentra vigente en la Universidad de Buenos Aires el “Protocolo de Acción Institucional para la prevención e intervención ante situaciones de violencia o discriminación de género u orientación sexual”, aprobado por Resolución CS 4043/15.

Esta es una herramienta disponible en cualquier ámbito de la Universidad de Buenos Aires para el acompañamiento institucional de los estudiantes, trabajadores, de docentes y nodocentes que sean o que hayan sido víctimas de violencia y/o discriminación por razones de género o diversidad sexual. Así, se busca el objetivo de que la Universidad sea un ambiente libre de intimidación, acoso, hostigamiento, humillación u hostilidad.

Si sos o fuiste víctima de situaciones de violencia o discriminación de género, tenés los siguientes derechos:

a) Asesoramiento gratuito
b) Respeto y privacidad
c) No revictimización

1) ¿ A quiénes protege el protocolo? 

a) a las mujeres
b) a las personas que tienen una orientación sexual distinta a la heterosexual;
c) a las personas que se auto perciben y/o expresan una identidad de género distinta a la asignada al momento del nacimiento.

2) ¿ En qué ámbito se aplica?

Se aplica a todas las relaciones laborales y educativas que se generen en la Universidad, y no se limita a su espacio físico o sus dependencias o anexos.

3) ¿Qué situaciones contempla el protocolo? 

Acoso sexual, hechos con connotación sexista y hechos de violencia sexual.

4) Si solicito asesoramiento, ¿hay obligación de denunciar?

No. La entrevista está pensada para que sea un espacio confidencial en el que puedas expresar tus dudas y consultas, independientemente del curso de acción que desees tomar.

5) ¿Qué implica hacer una denuncia?

Una denuncia en el marco del Protocolo implica la sustanciación de un sumario administrativo a fin de investigar los hechos denunciados, la solicitud de medidas protectivas si correspondieren y el acompañamiento y seguimiento en caso de judicialización.

6) ¿Quiénes pueden denunciar?

La persona que haya sido víctima de alguno de los hechos previstos en la pregunta 3), o un tercero que haya tenido conocimiento. En este segundo caso, la denuncia debe ser ratificada por la persona afectada.

7) ¿ Cuál es el contacto para solicitar una entrevista en la FAUBA?