Cómo participar
Beneficios de participar
¿Por qué donar?Porque ser miembro Donante, Adherente o Padrino de la Fundación implica participar de forma activa en el fortalecimiento de los lazos entre la Institución y la Facultad, los egresados, los investigadores, los alumnos, los sectores productivos y la sociedad toda, a través de la implementación de iniciativas que favorezcan la educación pública, la investigación, la innovación y la interacción con el medio productivo urbano, periurbano y rural, en la búsqueda de la optimización del desarrollo productivo y la mejora de la calidad de vida de la gente. La figura de Donante incluye a personas físicas (graduados, docentes, alumnos, productores) y empresas familiares pequeñas, cuyos aportes permiten la realización de todas las iniciativas planificadas. Miembros adherentes son las empresas medianas y grandes, instituciones y ONG,s, cuyos aportes también impactan en el cumplimiento de todas las iniciativas de la Fundación. El concepto de Padrinazgo incluye a aquellas personas físicas, empresas, ONG,s y entes, que con su aporte eligen apoyar una iniciativa puntual en desarrollo. Por otra parte, el monto de la donación puede ser deducido de las contribuciones que las empresas realizan en concepto de Impuesto a las Ganancias. |
¿Cómo donar?En efectivo en nuestra Sede Cheque a la orden de: Depósito bancario: a nombre de: Tipo de cuenta: 01 |
Donar y DeducirSu Empresa puede ayudarnos con su donación y deducirla de su Impuesto a las Ganancias Su donación puede ser descargada en el cálculo de su Impuesto a las Ganancias. Tratamiento impositivo de las donaciones a entidades sin fin de lucro: De acuerdo con la legislación vigente, todo contribuyente puede donar hasta el 5% de las ganancias netas de cada ejercicio a entidades sin fin de lucro que cumplan con los requisitos del inciso f) del Artículo 20 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para mayor información, se transcriben las partes pertinentes de dicha legislación (Artículo 81, inc. c) y Artículo 20, inc. f) LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores. EXENCIONES Art. 20 - Están exentos del gravamen: DE LAS DEDUCCIONES Art. 81 - De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir: |
Adherentes:$2.000 anuales Donantes: $500 anuales |



