Facultad de Agronomía Universidad de Buenos Aires




Cómo participar

Beneficios de participar

¿Por qué donar?

Porque ser miembro Donante, Adherente o Padrino de la Fundación implica participar de forma activa en el fortalecimiento de los lazos entre la Institución y la Facultad, los egresados, los investigadores, los alumnos, los sectores productivos y la sociedad toda, a través de la implementación de iniciativas que favorezcan la educación pública, la investigación, la innovación y la interacción con el medio productivo urbano, periurbano y rural, en la búsqueda de la optimización del desarrollo productivo y la mejora de la calidad de vida de la gente.

La figura de Donante incluye a personas físicas (graduados, docentes, alumnos, productores) y empresas familiares pequeñas, cuyos aportes permiten la realización de todas las iniciativas planificadas.

Miembros adherentes son las empresas medianas y grandes, instituciones y ONG,s, cuyos aportes también impactan en el cumplimiento de todas las iniciativas de la Fundación.

El concepto de Padrinazgo incluye a aquellas personas físicas, empresas, ONG,s y entes, que con su aporte eligen apoyar una iniciativa puntual en desarrollo.

Por otra parte, el monto de la donación puede ser deducido de las contribuciones que las empresas realizan en concepto de Impuesto a las Ganancias.

¿Cómo donar?

En efectivo en nuestra Sede

Cheque a la orden de:
“Fundación Facultad de Agronomía”

Depósito bancario:
Cuenta corriente Nº 1338/3
Nuevo Banco Ciudad:
Sucursal N 19 Villa Real

a nombre de:
Fundación Facultad de Agronomía
CBU: 02900193 00000000133832

Tipo de cuenta: 01
CUIT 30-62573434-3

Donar y Deducir

Su Empresa puede ayudarnos con su donación y deducirla de su Impuesto a las Ganancias

Su donación puede ser descargada en el cálculo de su Impuesto a las Ganancias.

Tratamiento impositivo de las donaciones a entidades sin fin de lucro:

De acuerdo con la legislación vigente, todo contribuyente puede donar hasta el 5% de las ganancias netas de cada ejercicio a entidades sin fin de lucro que cumplan con los requisitos del inciso f) del Artículo 20 y de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Para mayor información, se transcriben las partes pertinentes de dicha legislación (Artículo 81, inc. c) y Artículo 20, inc. f)

LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores.

EXENCIONES

Art. 20 - Están exentos del gravamen:
f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.

DE LAS DEDUCCIONES

Art. 81 - De la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia y con las limitaciones contenidas en esta ley, se podrá deducir:
c) Las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del CINCO POR CIENTO (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación para las instituciones comprendidas en el inciso f) del citado artículo 20 cuyo objetivo principal sea:
La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.
La investigación científica y tecnológica, aun cuando la misma esté destinada a la actividad académica o docente, y cuenten con una certificación de calificación respecto de los programas de investigación, de los investigadores y del personal de apoyo que participen en los correspondientes programas, extendida por la SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA dependiente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.
La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, como asimismo la promoción de valores culturales, mediante el auspicio, subvención, dictado o mantenimiento de cursos gratuitos prestados en establecimientos educacionales públicos o privados reconocidos por los Ministerios de Educación o similares, de las respectivas jurisdicciones.
 

 

Adherentes:$2.000 anuales

Donantes: $500 anuales

 



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