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Los impuestos[?]
y el sector agropecuario
María Marta Di Paola [1]
El sector agropecuario argentino tiene un papel relevante
en la formación de fondos para el mercado de capitales por un lado,
y en la generación de divisas para el pago de las cuentas externas, por
el otro. Su importancia es tan grande que los incentivos a la actividad
agropecuaria afectan al desenvolvimiento de otros sectores, y los incentivos a estos
últimos afectan, a su vez, al desempeño económico del sector agropecuario.
Una de las formas que pueden tomar estos incentivos es la de impuestos,
que pueden estimular o desestimular el desarrollo de un sector.
El sistema tributario argentino está estructurado,
principalmente, sobre los impuestos a la renta, el patrimonio y
los consumos.
El Sistema Tributario Nacional
Según lo establece la Constitución Nacional, existen
tres niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal. La
atribución de competencias entre ellos, surge de una regla de distribución
genérica contenida en la Constitución Nacional, por la cual, las
Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación
La Nación puede:
- Establecer impuestos indirectos internos (IVA, Impuestos Internos,
etc.) y externos o aduaneros (derechos al comercio exterior)
- Imponer contribuciones directas, a título de excepción por tiempo
determinado, que originariamente son de competencia provincial
(Ej. : Impuesto a las Ganancias, Impuesto sobre los Bienes Personales,
etc.)
En la actualidad, además de los impuestos establecidos
por la nación, las provincias y los municipios se recaudan, entre
otros, los siguientes gravámenes, incumpliendo los compromisos asumidos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos de cada provincia.
- Impuesto de sellos de cada provincia.
- Tasas municipales establecidas por cada uno de los municipios
de las provincias.
Los tributos pueden clasificarse de acuerdo a lo
que gravan o al sujeto activo que los percibe. En este caso se analizarán
según el sujeto activo que los percibe:
Impuesto al Valor Agregado
Este impuesto grava todas las ventas de cosas muebles
realizadas en el país. Son sujetos
pasivos [2]
del impuesto aquellas personas que realicen estas ventas de manera
habitual. Se perfecciona [3], en el caso de las ventas en
el momento de entrega del bien, emisión de factura o acto equivalente.
En el caso de comercialización de productos primarios provenientes
de la agricultura y ganadería, donde el precio se fije con posterioridad
a la entrega del producto, el hecho imponible [4]
se perfeccionará en el momento de la determinación de dicho precio.
En el caso de las operaciones de canje, que se reciben con anterioridad
a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes
a cada parte se perfeccionarán en el momento en que se produzca
dicha entrega. La base
imponible está conformada por el precio neto de la venta que
resulte de la factura o documento equivalente extendido por los
responsables al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares
efectuados de acuerdo con las costumbres.
Para mantener al IVA como un impuesto al consumo,
existe un mecanismo de compensación a través del cual los débitos
generados por la venta de productos pueden pagarse por medio del
IVA que se paga al realizar la compra de insumos o el pago de servicios
a terceros.
El débito fiscal [5]
es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota
vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal [6] es el que se genera
en la compra de insumos, contratación de servicios, etc. La diferencia
entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito fiscal) y
el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito
fiscal), constituye en cada período fiscal [7]
el monto a abonar al fisco.
A diferencia de otros integrantes de la economía,
este sector tiene una particularidad en lo que respecta a las alícuotas
[8]
ya que se grava con una alícuota general del 21% a las operaciones
de venta de cereales, legumbres y frutas secas, animales de otras
especies que no sean bovinas, y las obras, locaciones y prestaciones
de servicios vinculados con dichos productos. Sin embargo, tiene
una reducción de la alícuota al 10,5% para la venta e importación
de animales vivos de la especie bovina, frutas, legumbres y hortalizas
frescas, cereales y oleaginosas (excepto el arroz) y las labores
contratadas, sobre el resto de los insumos recae la alícuota general
del IVA.
En el caso de ventas de cereales y haciendas, existe
un régimen de retención del IVA, a cargo del comprador o consignatario,
que son pagos a cuentas y que se deberán considerar en la posición
del IVA. En el caso de la compraventa de granos no destinados a
la siembra el monto de la retención será del 8% ó 10,5% según el
vendedor se encuentre o no inscripto en el Registro Fiscal de Operadores
en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas. Este régimen no es
aplicable cuando los productores comercialicen bienes mediante operaciones
de canje.
En la actualidad existen procedimientos por los cuales
la AFIP admite la exención total o parcial de la retención a los
contribuyentes que demuestran que la existencia de la misma genera
un saldo de libre disponibilidad muy elevado para el contribuyente.
Si el contribuyente no utiliza este procedimiento tiene la posibilidad
de utilizar el saldo para su compensación con otros impuestos nacionales,
como ganancias y/o mínima presunta.
Otra característica particular para el sector, es
que si bien la liquidación del impuesto es mensual, los productores
con actividad exclusiva, podrán optar por liquidarlo en forma mensual
y pagarlo anualmente por ejercicio comercial [9].
Impuesto a las Exportaciones o Retenciones
Es un impuesto al comercio, mediante el cual se grava
la venta de productos al exterior. En nuestro país, el principal
objetivo de este impuesto es extrafiscal, es decir, que en muchos
casos es utilizado para mantener deprimidos los precios internos
y de ese modo reducir la inflación.
El IVA tiene la misma incidencia en la empresa agraria
en cuanto a los resultados
como unidad productiva como las retenciones a la exportación (Arce,
2000b). Las retenciones a la exportación reducen el precio que percibe
el productor y por ende, impactan en la economía regional al disminuir
el ingreso del sector.
Algunos creían que las retenciones a las exportaciones
eran una medida del pasado, destinada a recaudar. Y que los responsables
de tomar las decisiones habían aprendido lo nocivo de tal mecanismo
y que el encuadre jurídico impediría volver a aplicarlas. No escapa
tampoco a las autoridades que habrá un daño a partir del desestímulo
a la producción y las exportaciones que se originen en el agro.
(Liboreiro, 2002)
Para mantener deprimidos los precios internos para
favorecer los grupos urbanos de ingresos inferiores y reducir la
inflación, a través de las retenciones, resulta muy útil porque
en lugar de sacrificar ingresos fiscales, como sería necesario frente
a un esquema de subsidios, por el contrario pueden contribuir a
reducir el déficit fiscal en forma significativa, aunque ello termina
por incidir en crisis de la balanza de pagos y en desaliento a la
producción agropecuaria. (Núñez Miñana, 1994)
Además, la aplicación de dichos tributos y obligaciones
cambiarias afectará al país con motivo de las impugnaciones que
la Argentina pueda intentar en la Organización
Mundial del Comercio (OMC) contra la aplicación de subvenciones
de otros Estados Miembros en perjuicio de las propias exportaciones.
Por lo tanto, estos impuestos a las exportaciones pueden terminar
dañando también las negociaciones que se llevan a cabo actualmente
en la Ronda del Desarrollo ya que la denuncia sobre los daños que
ocasionan las restricciones para el acceso a los mercados de otros
países no será tomada en cuenta cuando las retenciones están limitando
nuestro propio potencial.
¿Por qué el Gobierno reimplanta las retenciones?
Según Liboreiro, las razones son:
- En primer lugar porque permiten aumentar la recaudación fácil
y rápidamente. Aparece aquí la posición cortoplacista.
- En segundo lugar, el Gobierno percibe que este ordenamiento
satisface a varios sectores por el margen de maniobra que les
otorga. Las retenciones, para los políticos tienen un rol central
en el financiamiento público.
- En tercer lugar, para los gobernantes, las retenciones gozan
de apoyo popular porque subsidian a los consumidores, contribuyendo
a mantener controlado el crecimiento de los precios y en cierta
medida paliando la insuficiencia de alimentos por parte de sectores
carenciados. El agro luego de la crisis, empieza a ser visualizado
como un generador de recursos fiscales para el Estado. Las retenciones
hoy financian los subsidios para jefes y jefas de hogar.
- Finalmente, y en cuarto lugar, disponer de un mecanismo con
tales características permite postergar la decisión de reducir
los gastos públicos.
A pesar de todos los efectos negativos mencionados
con anterioridad, frente a la necesidad de incrementar los ingresos
fiscales desde el 5 de marzo de 2002 todas las exportaciones están
gravadas con derechos de exportación. Desde el 9 de abril de ese
mismo año los derechos vigentes son los siguientes:
- Los productos primarios y los aceites y subproductos derivados
de la soja y el girasol están gravados con un derecho del 20%.
- Los demás productos, excepto el petróleo crudo, tienen un derecho
del 5%.
- El petróleo crudo está gravado con un derecho de 20% desde el
1 de marzo de 2002.
- Estos derechos son adicionales a los vigentes para las semillas
oleaginosas (3,5%) y para algunos cueros (5%).
La base de cálculo de estos derechos excluye el valor
CIF de las mercaderías importadas temporariamente contenidas en
el producto exportado.
Impuesto a las Ganancias
Es un gravamen que se aplica sobre los beneficios
obtenidos durante el año y una vez finalizado éste. La tasa de este
impuesto varía en función de la forma jurídica adoptada para llevar
a cabo el negocio. De esta forma, a las sociedades en general se
les aplica actualmente una tasa del 35% de impuesto sobre sus beneficios
“impositivos”, con prescindencia del origen de su capital (local
ó extranjero). Los dividendos ó utilidades distribuidas a sus dueños
o accionistas, se encuentran fuera de la imposición.
Las “uniones transitorias de empresas”, “joint ventures”
ú otra forma de agrupamiento de colaboración empresaria no resultan
alcanzadas por el impuesto. En este caso cada uno de sus integrantes
deberá tributar por las ganancias recibidas.
En el caso de explotaciones “unipersonales” o sociedades
no constituidas regularmente, la tasa del impuesto es variable entre
el 9% y 35% en función del monto de las ganancias obtenidas en el
año.
Siendo un impuesto de liquidación anual, se han establecido
normas que le permiten al estado la recaudación anticipada de este
gravamen, a través de retenciones, percepciones y anticipos.
La definición de renta [10] para la Dirección Nacional
de Investigaciones y Análisis Fiscal, según las distintas personas
es:
- Para personas de existencia visible y sucesiones indivisas residentes:
Rendimientos, enriquecimientos y rentas susceptibles de una periodicidad
que implique la permanencia de la fuente y su habilitación originados
por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos,
bonos y demás títulos valores.
- Para sociedades contribuyentes del tributo –se incluyen establecimientos
estables- y empresas y explotaciones no consideradas contribuyentes
-cuyos resultados se atribuyen íntegramente al dueño o socios-:
Rendimientos, enriquecimientos y rentas susceptibles o no de periodicidad
o de permanencia de la fuente.
Una de las variantes para gravar a las rentas de
las personas es un impuesto de tipo cedular. Esto significa que
existen divisiones en categorías, cada una de las cuales tiene un
tratamiento especial. La ley del impuesto a las ganancias en Argentina
es cedular: fija cuatro categorías de ganancias de acuerdo al origen
de la renta, a saber:
- Primera categoría: locación de inmuebles.
- Segunda categoría: rentas provenientes de colocación de capitales..(Ej.:
renta de títulos, cédulas, bonos, letras, créditos en dinero,
etc.)
- Tercera categoría: beneficios de las empresas (comercio, industria,
servicios, etc.) y auxiliares del comercio (comisionista, rematador,
etc.). Para sociedades y empresas o explotaciones unipersonales
(sujeto-empresa) todos sus resultados se consideran de la tercera
categoría. Las explotaciones agropecuarias están comprendidas
en esta categoría.
- Cuarta categoría: rentas del trabajo personal (Ej.: honorarios,
sueldos, jubilaciones, etc.)
La base imponible está conformada por todas las ganancias
netas imponibles derivadas de fuente argentina, obtenidas por personas
de existencia visible o ideal. La misma se determina en función
de la ganancia bruta real, excluidos los dividendos
y utilidades
recibidos por distribuciones efectuadas por sociedades contribuyentes
del tributo residentes en el país, de la que se descuentan los gastos
necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente que permite
obtener la ganancia, produciendo. Además, se permite deducir algunos
conceptos, tales como: aportes obligatorios a los sistemas de jubilaciones
y a obras sociales y, con determinados límites: primas de seguro
de vida, gastos de sepelio, aportes voluntarios a los sistemas de
jubilación, seguros de retiro, cuotas o abonos a instituciones de
cobertura médica, los gastos de asistencia sanitaria, médica y paramédica
y los intereses de créditos hipotecarios por compra o construcción
de inmuebles nuevos o usados destinados a casa habitación hasta
$ 20.000 anuales.
De la ganancia neta se descuentan deducciones en
concepto de ganancia no imponible, cargas
de familia y deducción especial a las que se les aplica un porcentaje
progresivo de disminución en función del monto de la ganancia neta.
La declaración de la renta debe hacerse con periodicidad
anual, coincidiendo con el año calendario cuando es persona física
y con el ejercicio económico cuando es empresa, existiendo un sistema
de pagos a cuenta (anticipos).
Las exenciones, en general, tienden a beneficiar
a las organizaciones cuyo fin no es el lucro.
El impuesto se liquida por año fiscal. La presentación
e ingreso del saldo de impuesto se produce durante los meses de
abril y mayo del año siguiente al cierre del año calendario al que
corresponde la declaración. A cuenta de la obligación tributaria
anual, se abonan cinco anticipos bimestrales -de un 20% cada uno-
calculados sobre el impuesto determinado del año anterior menos
retenciones y percepciones sufridas. Se ingresan a partir del mes
de junio del año calendario por el cual corresponde liquidar el
gravamen.
Para el sector agropecuario el Impuesto a las Ganancias,
no difiere sustancialmente de la aplicación para otros sectores,
pero sí en lo referido al tema de la valuación de las existencias
conforme al tipo de actividad:
Valuación de existencias
- Mercaderías de reventa, materias primas y materiales: semillas,
combustibles, agroquímicos, suplementos (sales, correctores, levaduras,
minerales, harinas, malta, pellet de algodón, etc.) Las existencias
finales se valuarán al costo de la última compra realizada dentro
de los dos meses anteriores al cierre del ejercicio. Las reservas
tales como rollos, fardos y silos, que por lo general son de propia
producción, tendrán el valor proporcional que surja de la valuación
de las sementeras a la cual corresponda.
- Cereales, oleaginosas, frutas y demás productos de la tierra
(excepto explotaciones forestales). Dependen de su cotización;
si la misma es conocida su valuación se realiza a través del precio
de plaza menos los gastos de venta [11] a la fecha
de cierre del ejercicio. Si no se conoce la cotización, al precio
de venta fijado por el productor se le deben restar los gastos
de venta, también, a la fecha de cierre del ejercicio.
- Sementeras: para valuarlas al cierre del ejercicio se deben
actualizar cada una de las inversiones realizadas desde la fecha
en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio.
- Haciendas: La valuación de los inventarios en los establecimientos
ganaderos, tiene una legislación impositiva un tratamiento diferenciado
respecto de los otros tipos de actividades, debido a la particularidad
que como bien de cambio tienen las haciendas, que a medida que
transcurre el tiempo van aumentando de valor por el crecimiento
vegetativo de los animales. Por sus particulares características,
la ley de Impuesto a las Ganancias considera como mercadería a
toda la hacienda, cualquiera fuere su categoría de un establecimiento
agropecuario.
Los criterios de valuación de cada tipo de establecimiento
ganadero son:
- Establecimientos de cría: costo estimativo por revaluación anual.
- Hacienda bovina – ovina - porcina: El mismo consiste en
el 60% del precio promedio ponderado de las ventas de propia
producción representativas de los últimos 3 meses del ejercicio
de la categoría más vendida. La condición de representatividad
está dada por las ventas de los últimos 3 meses, de la categoría
que supere el 10% del total de las ventas. En el caso en que
no hubiera ventas de propia producción o no fueran representativas,
se tomará como valor base el de la categoría de hacienda adquirida
en mayor cantidad en los últimos 3 meses, o sea el 60% del
precio promedio ponderado.
- Otras haciendas: yeguarizos, mular, caprinos, conejos, asnar,
etc. En las mismas se aplica el valor por cabeza sin distinción
de categorías, a razón del 60% del precio promedio ponderado
de las ventas o compras de los 3 últimos meses del ejercicio.
- Vientres. Son los que están destinados a cumplir dicha finalidad,
debiendo tomarse el valor que tenían al inicio del ejercicio
para cada categoría de cierre.
- Ganaderos criadores. Por la totalidad de la hacienda de
propia producción con ciclos reproductivos se aplicará el
sistema para el avalúo de vientres.
- Hacienda reproductora. Se considera activo
fijo, es decir “bienes de uso”.
- La hacienda reproductora macho adquirida: al valor de compra
menos amortizaciones.
- La hacienda reproductora macho de propia producción: al
valor probable de realización.
- Establecimientos de invernada: precio de plaza menos gastos
de venta. Donde el precio de plaza a considerar, es aquel que
se obtiene en el mercado en que habitualmente opera el contribuyente.
- Explotaciones tamberas. Este tipo de explotaciones son derivaciones
de emprendimientos de cría, donde habrá animales que deberán considerarse
bienes de cambio y otros que deberán ser valuados como bienes
de uso. Los considerados bienes de cambio deben ser tratados como
los pertenecientes a las explotaciones de cría, ya que permanecen
menos de un año en el establecimiento debido a que son vendidos.
En el caso de los bienes de uso, son los que permanecen por un
período más prolongado, por lo tanto, se les dá el mismo tratamiento
que a la hacienda reproductora.
Impuesto a los combustibles
Este impuesto grava: naftas, nafta virgen, gasolina
natural, solventes, aguarrás, gas oil, diesel oil, kerosene, gas
natural comprimido para uso como combustible y gas licuado uso automotor,
en una sola etapa de su circulación. El hecho imponible es la transferencia
onerosa o gratuita efectuada por los sujetos pasivos. Ellos son:
importadores, empresas refinadoras, empresas comercializadoras los
titulares de las bocas de expendio de combustibles y los titulares
de almacenamientos de combustibles para consumo privado. La base
imponible está conformada por las ventas físicas de combustibles
gravados.
El impuesto por litro, para naftas es de $0,5375
y para el gas oil, diesel oil, kerosene de $ 0,15.
En el Biodiesel combustible el impuesto estará totalmente
satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente gasoil u
otro componente gravado, no pudiéndose modificar este tratamiento
por el plazo de 10 años. El Biodiesel puro no estará gravado por
el plazo de 10 años, comenzando el mismo en el año 2003.
El impuesto se liquida por períodos mensuales sobre
la base de declaración jurada. La presentación de la declaración
jurada y el pago del impuesto debe efectuarse en el mes siguiente
a aquel al que corresponde la liquidación. Existe un régimen de
anticipos para las naftas y otro para el resto de combustibles,
que tienen distintos vencimientos y porcentajes.
Los productores agropecuarios y los sujetos que presten
servicio de laboreo de la tierra, siembra y cosecha podrán computar
como pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto
sobre los Combustibles Líquidos contenidos en las compras de gas-oil
que se utilicen para combustible en maquinaria agrícola de su propiedad.
Este cómputo sólo podrá realizarse contra el Impuesto
a las Ganancias atribuible a la explotación y no podrá generar en
ningún caso saldos a favor del productor.
Los sujetos responsables inscriptos en el IVA que
sean productores agropecuarios, mineros o de pesca marítima o presten
servicios de laboreo de la tierra, siembra y cosecha, podrán computar
como pago a cuenta en ese impuesto el 100% del impuesto sobre los
Combustibles contenido en las compras de gasoil efectuadas en el
respectivo período fiscal. Esta posibilidad es alternativa a la
de cómputo como pago a cuenta en el impuesto a las Ganancias y a
la Ganancia Mínima Presunta del impuesto sobre los Combustibles
contenidos en las compras de gasoil efectuadas en el respectivo
periodo fiscal prevista para todos los sujetos mencionados precedentemente.
Impuesto a los Bienes Personales
El impuesto grava la posesión de bienes personales
al 31 de diciembre de cada año de personas físicas domiciliadas
en el país y sucesiones indivisas radicadas en el mismo y personas
físicas domiciliadas en el extranjero y las sucesiones indivisas
radicadas en el exterior. En el primer caso tributan sobre los bienes
situados en el país y en el exterior y en el segundo caso, sólo
tributan sobre los bienes situados en el país.
La base imponible está constituida por el valor total
de los bienes poseídos al 31 de diciembre de cada año, valuados
de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, que buscan
considerar -en muchos casos mediante la corrección monetaria de
los costos- su valor de mercado a dicha fecha. Existe un monto mínimo
exento, sobre el cual se aplica una alícuota cero, cuyo valor es
de $102.300. (Ley 25.585) Para el cálculo del impuesto a la base
imponible hay que sustraerle el mínimo exento y sobre ese valor
se aplica la alícuota que es de 0,5 % si el valor que obtenido se
encuentra entre $102.300 y $200.000 y de 0,75 % si el valor supera
los $200.000.
Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
La ley de este impuesto es sancionada en 1998 y se
establece por 10 ejercicios fiscales, por lo cual su vigencia debería
ser hasta el año 2008. Este impuesto, en los hechos significó la
reimplantación del Impuesto sobre los Activos (Lingua, 2001) cuya
única premisa es la recaudación de fondos (Arce, 2000b). El Impuesto
a los Activos, representa la forma más retrógrada de los que forman
parte de la familia de los impuestos patrimoniales, pues sólo toma
los bienes que componen el activo sin tener en cuenta los pasivos,
por lo que no posee dos de los caracteres esenciales de los impuestos
que son la capacidad contributiva y capacidad de pago [12].
Grava todos los bienes destinados a generar renta
y se aplica a las sociedades domiciliadas en el país (desde la fecha
de acta funcional o celebración del contrato); las asociaciones
civiles y fundacionales; las empresas o explotaciones unipersonales;
las personas físicas y sucesiones indivisas titulares de inmuebles
rurales con relación a los mismos; etc. Existe un mínimo no imponible
al igual que en el impuesto anterior. En lo que respecta a los inmuebles
rurales el valor determinado se reducirá en un 25% sobre el valor
fiscal asignado a la tierra libre de mejoras. Esta reducción se
debe a que la tierra libre de mejoras también tributa otro impuesto,
en este caso provincial, como lo es el Impuesto Inmobiliario o,
$ 200.000 el que resulte. Por encima de este valor se tributa el
1% sobre la base total de los activos valuados según la ley. No
es factible la deducción de pasivos, aunque los inmuebles rurales
alcanzados por este tributo se excluyen de la base imponible del
Impuesto sobre los Bienes Personales, y el importe pagado podrá
computarse como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
De esta forma, cuando los activos superan los $ 200.000.-
y no se han producido ganancias sujetas al correspondiente impuesto
en el año, existe la obligación de ingresar el Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta en sustitución del impuesto a las ganancias. Si
en cambio se obtienen beneficios impositivos, pero el monto del
impuesto a las ganancias resulta inferior al del Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, debe ingresarse la diferencia hasta alcanzar el
monto de éste último.
Para los ejercicios que se inicien a partir del 1-1-2001,
el impuesto sobre los Intereses Pagados y el Costo Financiero del
Endeudamiento Empresario, podrá ser computado como pago a cuenta
de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o si no fuera
posible, contra el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, hasta
el límite de una deuda de $ 100.000 con una alícuota de impuesto
del 5% sobre los intereses, calculados a la tasa de interés del
15%.
Impuesto a las transacciones financieras (impuesto
al cheque)
Este impuesto se aplica sobre los créditos y débitos
efectuados en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en
las entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras. El impuesto
se determina sobre el importe de los débitos, créditos y operaciones
gravadas, sin efectuar deducciones por comisiones, gastos, o conceptos
similares. El pago se realizará exclusivamente mediante depósito
bancario, y no admite compensación con otros tributos.
El gravamen presenta la siguiente estructura de alícuotas:
Alícuota general:
- 6‰ para los créditos y 6‰ para los débitos
- 12‰: para los movimientos o entregas de fondos, propios o de
terceros.
- 2,5‰ ó 5‰: para los débitos o créditos y operaciones de movimientos
o entrega de fondos.
ii. Alícuotas reducidas:
- 0,75 ‰ para las cuentas corrientes de los corredores y comisionistas
de granos y consignatarios de ganado, debidamente registrados,
únicamente por las operaciones inherentes a su actividad,
- 2. 0,50‰ para los débitos y créditos de ciertas operaciones
financieras (constitución de plazo fijo en la misma entidad, compra
de títulos públicos, etc.).
- Se aplica una tasa reducida del 1‰ para los débitos y los créditos
cuando se trate de las operaciones alcanzadas a la alícuota del
0,50‰ y cuyo plazo sea igual o superior a 16 días y no exceda
de 35 días.
Impuestos Provinciales
En este apartado se enuncian los impuestos vigentes
en la provincia de Buenos Aires, ya que desde el punto de vista
económico se constituye en una de las jurisdicciones de más peso
relativo en cuanto al tamaño de su economía, siendo a su vez la
que posee mayor grado de diversificación productiva.
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Se aplica sobre las ventas de productos agropecuarios
con una tasa del 1%. No obstante y por tratarse de un gravamen local
y por compromisos asumidos en llamado Pacto
Fiscal, todas las provincias y en momentos distintos, han eximido
a las explotaciones agropecuarias de tal impuesto. En la actualidad
las empresas que tramitan dicha exención, se encuentran liberadas
del pago del mismo. Sin embargo hay que destacar que dicho régimen
no se encuentra vigente en la provincia bajo análisis.
El mismo grava el ejercicio habitual y a título oneroso
de las actividades desarrolladas en la jurisdicción de la provincia
correspondiente cualquiera sea el sujeto que la preste y el lugar
donde se realice. Existen ciertas actividades que, independientemente
de que sean llevadas a cabo en forma esporádica o periódica, están
alcanzadas por el impuesto.
La base imponible, como lo indica el nombre de dicho
tributo, es el ingreso bruto. Se considera ingreso bruto el valor
o monto total devengado en concepto de venta de bienes, remuneración
total obtenida por los servicios, retribución por la actividad ejercida,
intereses obtenidos por préstamos de dinero. Para quienes no tienen
obligación legal de llevar libros, la base imponible es el ingreso
percibido en el periodo fiscal pertinente.
La ley fija distintas alícuotas que varían entre
un 1% y un 3.5%. Respecto al tema de este trabajo, la producción
primaria (agricultura y ganadería, caza, pesca, explotación de minas,
minerales, petróleo crudo y gas natural, etc.) se enfrenta a una
tasa del 1%, mientras que la producción del resto de los bienes
está gravada con una alícuota del 1,5%.
Como dato a destacar, se podría mencionar que la
recaudación de este impuesto tiene una fuerte dependencia del ciclo
económico, dada por las alícuotas fijas que gravan los ingresos
brutos de las empresas, expresados en moneda corriente: si cambia
el nivel de actividad o de precios, cambiarán los montos de facturación,
afectándose automáticamente el monto de la obligación fiscal.
Impuesto de Sellos
El impuesto de sellos grava todos los actos, contratos
y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio
de la Provincia, concentrados en instrumentos públicos o privados.
En el Código Fiscal de la Provincia se detallan los actos, contratos
y operaciones sujetos al pago de este impuesto, así como los que
se encuentran exentos. Si bien las distintas provincias se han comprometido
a la derogación, en muchas de ellas se encuentran vigentes.
La base imponible se determina en función del tipo
de acto, contrato u operación realizada. Así, en los contratos de
compraventa, salvo expresa disposición en contrario, el impuesto
se liquida sobre el precio de venta o la valuación fiscal del objeto
sujeto a tal transacción. En las operaciones monetarias, el impuesto
se paga sobre la base de los numerales establecidos para la liquidación
de intereses, en proporción al tiempo de la utilización de los fondos.
Las tasas oscilan entre el 5 y 25 por mil, y se aplican
sobre todos aquellos documentos a través de los cuales se instrumenten
acuerdos (contratos de alquiler, constitución de sociedades, ventas
de cereales ó haciendas a través de mercados ó corredores etc.)
La tasa utilizada con frecuencia para la compra venta de granos
es la del 1,4%.
Impuesto Inmobiliario
Todos los dueños de propiedades situadas en la provincia,
deberán pagar anualmente este impuesto, en función de las alícuotas
y mínimos establecidos por la ley impositiva de cada provincia.
El monto imponible está constituido por la valuación
fiscal de cada inmueble multiplicada por los coeficientes anuales
de actualización que fije el Poder Ejecutivo dentro de los índices
que establezca una ley especial.
Existen diferentes escalas de valuaciones de inmuebles
y de alícuotas en función que los terrenos sean urbanos o rurales
y de que se considere o no la incorporación de mejoras. La exención
de este impuesto se concede a los inmuebles que pertenecen a determinadas
personas o según el destino que se otorgue a la unidad.
El impuesto establecido por la presente ley deberá
ser pagado anualmente, en una o varias cuotas:
Cuadro 1: Monto a ingresar
por el impuesto inmobiliario en la Provincia de Buenos Aires.
| |
Escala de Valuaciones
$
|
Cuota Fija
$
|
Alíc. s/exced.
lím. mín. o/oo
|
|
Hasta
|
|
|
174.000
|
-
|
10,10
|
|
De
|
174.000
|
a
|
243.000
|
1.757,40
|
11,00
|
|
De
|
243.000
|
a
|
312.000
|
2.516,40
|
12,00
|
|
De
|
312.000
|
a
|
382.500
|
3.344,40
|
13,00
|
|
De
|
382.500
|
a
|
451.500
|
4.260,90
|
14,10
|
|
De
|
451.500
|
a
|
522.000
|
5.233,80
|
15,30
|
|
De
|
522.000
|
a
|
591.000
|
6.312,45
|
16,70
|
|
De
|
591.000
|
a
|
660.000
|
7.464,75
|
18,10
|
|
De
|
660.000
|
a
|
730.500
|
8.713,65
|
19,60
|
|
De
|
730.500
|
a
|
799.500
|
10.095,45
|
21,30
|
|
De
|
799.500
|
a
|
870.000
|
11.565,15
|
23,10
|
|
Más de
|
870.000
|
a
|
|
13.193,70
|
25,10
|
Fuente: Ley 13.003
Impuesto a los Automotores
El impuesto automotor grava a los vehículos automotores
radicados en la Provincia. Para evitar la doble imposición, las
municipalidades no pueden establecer otro impuesto que afecte los
vehículos automotores.
La base imponible esta constituida por la valuación
de los vehículos según los valores de tasación de la Caja Nacional
de Ahorro y Seguro vigentes al 1° de enero de cada año.
Los sujetos pasivos son los propietarios de los vehículos
automotores o los responsables (deudores solidarios) definidos por
la ley -representantes, consignatarios o agentes autorizados para
la venta- si no se asegura que el adquirente o vendedor haga efectivo
el impuesto.
La alícuota de este impuesto se determina según los
diferentes años y modelos de fabricación, tipos, categorías y/o
valuaciones, y está determinada por la Ley Impositiva.
Impuestos Municipales
Tasas retributivas de Servicios
Es una tasa que debe ser abonada mediante sellos,
estampillas, timbrados o depósitos en el Banco Provincia de Buenos
Aires por los servicios que presta la Administración o la Justicia
provincial.
Existen diferentes montos a abonar en función del
tipo de servicio. Así, por ejemplo, deben abonarse $ 4,40 como tasa
general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias
de la Administración Pública. Que también es el monto de la tasa
mínima en las prestaciones de servicio sujetas a retribución proporcional.
Entre las personas exentas del pago de este tributo
se encuentran: el Estado Nacional, Provincial, Municipalidades;
instituciones religiosas, cooperadoras policiales y escolares, bomberos
voluntarios; asociaciones o colegios que agrupen a quienes ejercen
profesiones liberales; etc.
Tasa Vial
Tal es el caso de la “tasa de conservación de caminos”
ú otras que con denominaciones diversas según la provincia, resultan
la contrapartida de tareas de mantenimiento de los caminos. La
alícuota a aplicarse es del 0,4% sobre la base imponible, constituida
por el 80% de la valuación de mercado de la tierra libre de mejoras.
Conclusión
El sistema tributario argentino hace hincapié en
los impuestos a las transacciones o consumo, específicamente con
el IVA a escala nacional y a los ingresos brutos a escala provincial.
Por lo tanto, ante el papel preponderante del IVA
se podría decir que el sistema tributario se ha convertido en regresivo.
Un sistema tributario es regresivo cuando el porcentaje tributado
es menor a medida que el ingreso aumenta. Por lo contrario, el sistema
debería ser cada vez más progresivo, lo que significa que se tributa
más cuanto mayor es el ingreso del contribuyente (principio de equidad)
Se podría decir que es necesario avanzar hacia un
sistema menos distorsivo, a través de la atenuación de algunos impuestos
a los consumos, más simple y más equitativo mediante la eliminación
de exenciones y lucha contra la evasión.
Otro aspecto a destacar del actual sistema es su
complejidad, debido a la existencia de numerosos tributos que lo
afectan y la superposición de los mismos, ya que muchos de ellos
tienen como objeto los mismos bienes.
Además hay que tener en cuenta que la presión tributaria
que afecta al negocio agropecuario también se transfiere a otros
sectores de la economía, tales como los elaboradores y comerciantes
de semillas y agroquímicos, los fabricantes de maquinaria agrícola
y, en general, los sectores económicos regionales que dependen de
los resultados del agro (Castro, 1999). Esta es una de las razones
por la que es importante estudiar la futura evolución de los impuestos
y la incidencia de los mismos sobre los resultados de las explotaciones.
Bibliografía
- Alonso, Antonio y Brun, Claudia (1998): "Tributos provinciales
y rentabilidad" Instituto de Investigación en Economía y
Dirección para el Desarrollo- IDIED, Facultad de Ciencias Empresariales
Universidad Austral, Rosario, Noviembre de 1998. 200 págs.
- Ambrosetti, Ernesto (2000): Los impuestos, pesada carga para
el campo. www.ruralarg.org.ar
- Arce, Hugo (2000a): “La actividad agraria y sus impuestos”.
Buenos Aires, Argentina. Centro de Estudios e Investigación Administrativa
y Agropecuaria. Colección Temas Agropecuarios. Tomo V. Editorial
Millennium III. 348 págs.
- Arce, Hugo (2000b): “La tributación en el Sector Agropecuario”.
1° Edición. Buenos Aires, Argentina. Centro de Estudios e Investigación
Administrativa y Agropecuaria. Colección Temas Agropecuarios.
Tomo IV. Editorial Millennium III.
- Beker, Víctor y Mochón, Francisco (1994): Elementos de micro
y macroeconomía. 1° Edición. Madrid, España. Editorial McGraw-Hill.
- Castro, María (1999): ¿Puede el campo soportar la actual presión
fiscal? Revista CREA. Diciembre 1999.
- Dirección Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal, Ministerio
de Economía de la República Argentina (2003): " Tributos
Vigentes en la República Argentina a nivel Nacional". Actualizado
al 30 de Junio de 2003, 98 págs.
- Giola, Patricia (2002): "Los impuestos y el campo"
Cátedra de Administración Facultad de Ciencias Agrarias - Universidad
Nacional de Lomas de Zamora.
- Lema, Andrés Emilio (1998): "Tratado de organización administrativa,
contable, laboral e impositiva para explotaciones agropecuarias"
Marzo de 1998, Buenos Aires, Argentina págs. 501-534
- Ley 13.003
- Ley 25.585
- Liboreiro, Enrique (2002): Porque las retenciones. Suplemento
Clarín Rural.
- Lingua, Enrique (2001): "Impuestos Nacionales y la actividad
agropecuaria", Revista de la Bolsa de Cereales de Rosario.
- MacLoughlin Bréard, Guillermo (2000): Debería redefinirse totalmente
el esquema impositivo. www.ruralarg.org.ar
- Núñez Miñana, Horacio (1994): "Finanzas Públicas"
Segunda Edición impresa en Enero 2001, Editorial Macchi, Buenos
Aires. 406 págs.
[1] Licenciada en Economía y Administración
Agrarias. Este artículo forma parte de su trabajo de intensificación.
[2] En materia tributaria existen dos
tipos de sujetos: los pasivos que son los encargados del pago
del impuesto, y el activo que es aquel que lo recauda (el gobierno
es sus tres niveles: nacional, provincial o municipal).
[3] Es el momento cuando se procede
a la liquidación del impuesto.
[4] Circunstancia que hace nacer la
obligación tributaria, vinculando al contribuyente con el Fisco.
[5] Valor a ingresar en concepto del
presente impuesto tras la realización de las ventas.
[6] Monto individualizado del impuesto
correspondiente a la compra de insumos.
[7] Período por el cual se debe ingresar
el impuesto, puede ser un año, un mes o la duración del ciclo
productivo, dependiendo del tributo.
[8] Es el porcentaje que se aplica
sobre la base imponible para obtener el monto a ingresar en concepto
del impuesto.
[9] Se refiere al ciclo productivo
de las actividades agropecuarias.
[10] Renta y ganancia son utilizados
como sinóminos.
[11] Los gastos de venta son aquellos
que en los que se incurre directamente y con el fin de comercializar
los productos, como fletes, comisiones, empaque, etc.
[12] Los restantes son igualdad y
equidad.
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